Contrato Brocante Solario
Por favor llenar cuidadosamente el siguiente contrato con los datos de tu evento.
3.- Ambas partes convienen, que la pena por cancelación o aplazamiento a menos de 30 días de la fecha acordada, generará la pérdida del 100% del depósito para el apartado de la misma. Sin ninguna excepción, aún cuando sea por documentos o requerimientos solicitados por el arrendatario que Brocante Solario no pueda proporcionar.
La cotización será liquidada a mas tardar 21 días antes de la fecha acordada, de lo contrario se perderá la fecha y el pago realizado.
En caso de cancelar a más de 5 días será devuelto el 50% de la cotización de servicios extras, a 3 días del evento será devuelto el 25% y en caso de ser dos días antes no habrá devolución alguna.
4.- El arrendatario declara y reconoce que recibe el bien arrendado en perfecto estado y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para el fin para el que se destine.
5.- La parte arrendataria, deberá abandonar el local en el mismo estado que se entrega, libre de defectos y enseres extras. Dejando en perfecto estado los servicios, muebles y enseres con los que dispone.
6.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de todo lo que ocurra dentro de la propiedad contratada, sean daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, objetos, muebles y al mismo inmueble, así como los deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma. Eximiendo de toda responsabilidad al arrendador. Siendo responsabilidad del arrendatario toda indemnización o gasto extra que se pueda generar de estos.
7.- El arrendatario se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad ilícita en el local, así como respetar las prohibiciones que establecen las leyes de la Ciudad de México.
8.- El arrendatario hará un depósito en garantía por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) en efectivo o cheque el día del evento, mismos que serán devueltos al término del desmontaje del evento en caso de no existir ningún daño.
9.- Los decibeles autorizados para el audio son los mismos que el reglamento de la Alcaldía Miguel Hidalgo establece y exige en el Art. 30 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.
Artículo 30.- Los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de establecimientos mercantiles se determinan en función de decibeles ponderados en A y B. Dentro de los establecimientos mercantiles los límites máximos de emisiones sonoras, sin importar su fuente, se llevará a cabo dentro del rango y horarios que se indican a continuación, sin perjuicio de las obligaciones específicas que en materia de horarios establezcan estas y otras leyes:
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De las 6:00 a 22:00 horas 85 dB (A), y
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De las 22:00 a las 6:00 horas será de 75 dB (B).
Asimismo, estoy de acuerdo en los siguientes puntos derivados de lo anterior:
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La música se apagará a más tardar a las 1:00 AM sin excepción alguna, siempre y cuando se contrate el servicio hasta las 1:00 AM y teniendo en mente que a la 1:30 AM debe estar desalojado el espacio, como hora límite.
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Será medida con decibelímetro durante todo el evento para mantenerse en el rango permitido.
El arrendatario asume la responsabilidad que conlleva si se rebasan los límites máximos permitidos y/o algún desacuerdo con el DJ.
10.- La fecha se apartará únicamente cuando se haya realizado el deposito del 50% de la renta y se reciba este contrato firmado.
Adjuntar comprobante de pago (debe ser captura de pantalla).
Restricciones
El límite del aforo es de 100 personas.
La hora límite para contratar bebidas y servicio es a la 1:00 AM, sin excepción alguna. Una vez concluido el servicio, los invitados contarán con 30 minutos para desalojar y 1 hora para desmontar el espacio sin costo adicional.
No están permitidos fuegos artificiales ni nada que se le asimile con fuego, aerosoles, bazucas, confetis, diamantinas, DJs externos, mariachis, karaoke ni agrupaciones musicales.